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Indios in Panamá / indigene Völker von Panamá

 

Nationalbibliothek von Panama - Karte mit Völkern und Sprachen der indigenen Bevölkerung von Panamá:
http://www.binal.ac.pa/panal/mapa.php?lang=es

Landverwaltungsbehörde von Panamá
http://www.anati.gob.pa/index.php/noticias/tierras-indigenas

 

In Panamá nennt man die Urbevölkerung auf spanisch "pueblos indígenas de Panamá" = indigene Völker von Panamá oder auch "grupos aborígenes de Panamá" = Urbevölkerung von Panamá - "grupos" = Gruppen , da es mehrere verschiedene Völker gibt!
Ca. 10 % der Bevölkerung von Panamá sind noch reine Ureinwohner - indigene Völker.
Laut letzter Statistik aus dem Jahre 2000 gibt es 285.231 Personen die als echte Indios gelten!

Die 7 Völker der indigenen Bevölkerung heißen:
Ngobe, Bugle, Kuna, Embera, Wounan, Bribri, Naso
Das Volk der Ngobe repräsentiert 59,3 % der gesamten indigenen Völker
Die Kunas 21,6 % von den indigenen Völkern!

comarcas indígenas = indigene Landkreise / Bezirke

Es gibt 5 "comarcas indígenas" in Panamá:

5 Provincias y comarcas indígenas de Panamá

siehe auch spanisches WIKI: https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Provincias_y_comarcas_ind%C3%ADgenas_de_Panam%C3%A1

5 comarcas indígenas de Panamá:

Guna Yala ( bis 2010 Kuna Yala) - Hauptstadt El Porvenir

Emberá Wounaan - Unión Chocó

Ngäbe-Buglé - Ngobe-bugle y Campesino - Llano Tugrí

Kuna Madugandí - Akua Yala

Kuna Wargandi - Mortí

 

Quelle: http://www.ilo.org/indigenous/Activitiesbyregion/LatinAmerica/Panama/lang--es/index.htm

Rechte und gesetzliche Regelungen für die Urbevölkerung in Panama:

Indigene Bevölkerung - Auszug Verfassung Panama

Artículo 84.-
Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, conservación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas.

Artículo 86.-
El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada uno de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación
de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos.

Artículo 104.-
El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana.

Artículo 120.-
El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional.

Artículo 122.-
Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades:

4. Establecer medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígenas con los centros de almacenamiento distribución y consumo.

La política establecida para este Capítulo será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural.

Artículo 123.- El Estado garantiza a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social.
La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de las tierras.

Artículo 141.-
La Asamblea Legislativa se compondrá de los Legisladores que resulten elegidos en cada Circuito Electoral, de conformidad con las bases siguientes:

5. Cada Circuito Electoral tendrá un máximo de cuarenta mil habitante y un mínimo de veinte mil habitantes, pero la Ley podrá crear Circuitos Electorales que excedan el máximo o reduzcan el mínimo anteriores, para tomar en cuenta las divisiones políticas actuales, la proximidad territorial, la concentración de la población indígena, los lazos de vecindad, las vías de comunicación y los factores históricos y culturales, como criterios básicos para el agrupamiento de la población en Circuitos Electorales.

Indios Panamá - Rechte - Auszug Ley 41 general do ambiente

Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 23.
Las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas.

Artículo 63.
Las comarcas indígenas y los municipios donde existan y se aprovechen o
extraigan recursos naturales, tendrán el deber de contribuir a su protección y conservación, de acuerdo con los parámetros que establezca la Autoridad Nacional del Ambiente junto con las autoridades indígenas de las comarcas, conforme a la legislación vigente.

Artículo 64.
Las concesiones para el aprovechamiento de los recursos naturales, serán
adjudicadas de acuerdo con la legislación vigente

Título VII
De las Comarcas y Pueblos Indígenas

Artículo 96.
La Autoridad Nacional del Ambiente coordinará, con las autoridades
tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, todo lo relativo al ambiente y a los recursos naturales existentes en sus áreas.

Artículo 97.
El Estado respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones
y las prácticas de las comunidades indígenas y locales, que entrañen estilos tradicionales de vida relacionados con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, promoviendo su más amplia aplicación, con la participación de dichas comunidades, y fomentará que los beneficios derivados se compartan con éstas equitativamente.

Artículo 98.
Se reconoce el derecho de las comarcas y pueblos indígenas con relación al uso,
manejo y aprovechamiento tradicional sostenible de los recursos naturales renovables,ubicados dentro de las comarcas y reservas indígenas creadas por ley.
Estos recursos deberán utilizarse de acuerdo con los fines de protección y conservación del ambiente, establecidos en
la Constitución Política, la presente Ley y las demás leyes nacionales.


Artículo 99.
Los estudios de exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos
naturales que se autoricen en tierras ocupadas por comarcas o pueblos indígenas, no deben causar detrimento a su integridad cultural, social, económica y valores

 

Auszug - Einwanderungsgesetz von Panamá migration law from Panamá
DECRETO LEY No.3

CAPÍTULO V

MOVIMIENTO MIGRATORIO TRANSFRONTERIZO

DE POBLACIONES INDÍGENAS

Artículo 57.
El Estado reconoce la existencia, sobre su territorio, de movimientos y desplazamientos migratorios transfronterizos que no constituyan una afluencia masiva, por parte
de las etnias indígenas panameñas de origen ancestral, su obligación de preservar y facilitar el paso inocente de esas poblaciones, desde y hacia la jurisdicción panameña, así como de
protegerlas de amenazas relacionadas con el tráfico ilegal de personas, el narcotráfico y sus delitos conexos, el terrorismo, el tráfico ilegal de armas y explosivos y otras actividades
delictivas relacionadas con la depredación del ecosistema y el tráfico ilegal de especies de la flora y la fauna en vías de extinción.

Artículo 58.
Las autoridades administrativas y tradicionales indígenas están en la obligación de cooperar y coordinar con el Servicio Nacional de Migración y demás instituciones públicas, en la
supervisión y control del movimiento migratorio de los ciudadanos indígenas.